Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1510/2013
Fecha: 30-Ago-2013
II.2.
II.2. La accionante Rudith Román Solíz, por sí y en representación de los funcionarios municipales, mediante memorial de 26 de noviembre de 2012, solicitó a la demandada Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón, proceda al pago de los sueldos devengados, que mereció la respuesta de 27 del mismo mes y año, comunicándoles la imposibilidad de hacer efectivo el pago solicitado, debido a que el Concejo Municipal no aprobó los estados financieros de dicho municipio (fs. 3 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al trabajo y a la remuneración justa como medio de subsistencia
- tiene derecho a una remuneración o salario justo y equitativo con el fin de procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana
- III.2. El derecho de la sociedad a un gobierno y una administración pública eficiente
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 4.1. Sobre la inmovilización de las cuentas fiscales
- 4.2. La obligación de la coordinación entre el ejecutivo y legislativo en los gobiernos subnacionales
- 3º Exhortar
- 4º Exhortar