SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1510/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1510/2013

Fecha: 30-Ago-2013

4.1. Sobre la inmovilización de las cuentas fiscales

En lo referente al régimen económico financiero del Estado, en sus niveles central y subnacionales, el art. 114 de Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), norma el ejercicio presupuestario de la Entidad Territorial Autónoma (ETA), cuyo parágrafo XI se refiere específicamente al tema de la inmovilización de los recursos en los siguientes términos: “En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Artículo y normas vigentes, se inmovilizarán de forma gradual, las cuentas fiscales y se suspenderán las firmas autorizadas, excepto los recursos del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), y del Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM), conforme a disposiciones legales del nivel central del Estado en vigencia. Los órganos legislativos de las entidades autónomas ejercerán al efecto su rol de fiscalización”.

Las medidas coercitivas de control fiscal son necesarias y están vigentes incluso en los arreglos territoriales de carácter compuesto (federales y no federales), responden a la necesidad de la ecualización de las finanzas públicas y al control del endeudamiento subnacional, principalmente; sin embargo, debe considerarse que este tipo de medidas, como la inmovilización de cuentas subnacionales, por ejemplo, tienen repercusiones en cadena, pues más allá de afectar o advertir a las autoridades negligentes a quienes se pretende “sancionar” con estos mecanismos, afectan colateralmente y quizás en mayor proporción a los funcionarios que tienen como su principal fuente de subsistencia a la administración pública y a la colectividad en su conjunto, la cual se ve lógicamente afectada por la paralización del aparato político/burocrático.

En este contexto, el artículo precitado establece a la gradualidad como un elemento que obliga a la administración central a analizar y sopesar, antes de definir la aplicación de este tipo de medidas de carácter coercitivo fiscal, sobre las posibles consecuencias de la inmovilización de recursos, debiendo determinarlas siguiendo una escala ascendente, procurando inflingir el menor daño colateral posible a los derechos de las personas, aplicando sanciones gradualmente más gravosas solo en caso de persistencia de la falta administrativa que la active.

En consecuencia, corresponde exhortar al Ministerio de Economía y Finanzas a que adecue la normativa reglamentaria que regula la inmovilización de recursos subnacionales a lo preceptuado sobre el particular en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, aplicando la gradualidad como un elemento para determinar la intensidad de las medidas de coerción fiscal sopesando los efectos de las mismas en su dimensión real.