Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1510/2013
Fecha: 30-Ago-2013
II.4.
II.4. El Concejo Municipal, mediante nota 031/2012 de 7 de diciembre, le hizo conocer a la Alcaldesa de dicho municipio, las conclusiones a las que arribaron en la Sesión Ordinaria del 6 de de diciembre de 2012, recomendando a la autoridad edil proceda a la cancelación de salarios y dietas según contratos y de acuerdo a ley. Asimismo, se haga conocer a la ahora accionante, Rudith Román Solíz, que no está previsto dentro de las competencias y atribuciones del Concejo Municipal, el descongelamiento de las cuentas corrientes fiscales del Municipio de San Ramón (fs. 7 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al trabajo y a la remuneración justa como medio de subsistencia
- tiene derecho a una remuneración o salario justo y equitativo con el fin de procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana
- III.2. El derecho de la sociedad a un gobierno y una administración pública eficiente
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 4.1. Sobre la inmovilización de las cuentas fiscales
- 4.2. La obligación de la coordinación entre el ejecutivo y legislativo en los gobiernos subnacionales
- 3º Exhortar
- 4º Exhortar