SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1510/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1510/2013

Fecha: 30-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Hace años fueron contratados por el Gobierno Municipal de San Ramón, para prestar sus servicios en esta institución; a la fecha vienen desarrollando sus labores con eficiencia y responsabilidad; sin embargo, en el mes de abril de 2012, las cuentas fiscales de dicho municipio fueron congeladas por orden del Ministerio de Economía y Finanzas, por no haber presentado ante esa instancia, la resolución de aprobación del informe de ejecución presupuestaria y estados financieros correspondientes a la gestión 2011 y cuyo plazo de presentación vencía el 31 de marzo del citado año, hecho que ocasionó desde abril hasta el presente, no se les hubiere cancelado sus sueldos, en razón a que los recursos que se encuentran destinados y presupuestados para la cancelación de los mismos también se encuentren inmovilizados, vulnerando de esta manera sus derechos al pago de una remuneración justa, a la vida, a la alimentación y a la dignidad.

Refieren que, mediante memorial de 26 de noviembre de 2012, solicitaron a la Alcaldesa del Gobierno autónomo Municipal de San Ramón del departamento del Beni, proceda a cancelarles sus sueldos devengados, autoridad que por nota de 27 del mismo mes y año, les comunicó la imposibilidad del pago impetrado por la negativa de aprobación de los estados financieros por parte del Concejo Municipal, por lo cual, el 29 de noviembre de ese año, presentaron denuncia ante el Jefe Departamental de Trabajo del Beni, quien citó a la ejecutiva municipal a una reunión de conciliación para el 30 del mismo mes; empero, la referida Alcaldesa no se presentó; sin embargo, remitió un oficio a la autoridad del Trabajo, haciéndole conocer la imposibilidad de cancelar los sueldos extrañados por la inmovilización de los recursos fiscales destinados al efecto. Es así que continuando con sus reclamos el 29 de noviembre de 2012, presentaron ante el Jefe de Trabajo, denuncia contra la Presidenta del Concejo Municipal, quien fue convocada para una reunión de conciliación el 4 de diciembre del mismo año, a la que no asistió remitiendo su contestación en sentido que las facultades de los Concejales Municipales están establecidas en la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley Marco de Autonomías y la Ley de Municipalidades, y entre ellas no se encuentra el pago de sueldos al personal y lamenta que la autoridad de trabajo no conozca esa normativa; es decir, que la denunciada niega tener competencia para poder ser demandada.

Expresan que sus reclamos han sido constantes tanto verbales como por escrito sin que a la fecha se les cancelen sus sueldos devengados, ocasionando con ello a que interpongan la presente acción constitucional para el restablecimiento de sus derechos, puesto que los ahora demandados, sin importarles su condición de seres humanos han sobrepuesto sus intereses mezquinos a sus derechos y los de su familia prefiriendo mantener las cuentas inmovilizadas y si bien podían haber acudido al Juez de Trabajo y Seguridad Social, no es el medio que les permita lograr el pago de sus sueldos de manera inmediata y eficaz, más aún si continúan desempeñando sus funciones; además tampoco pueden interponer los recursos administrativos establecidos al no ser funcionarios públicos municipales de carrera. Finalmente, manifiestan que presentaron una anterior acción tutelar similar pero no fue resuelta en el fondo.