Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1510/2013
Fecha: 30-Ago-2013
II.6.
II.6. De la igual manera, los accionantes acudieron a la Jefatura Departamental del Trabajo del Beni, formulando denuncia contra el Concejo Municipal de San Ramón, cuya Presidenta remitió la nota 109/2012 de 4 de diciembre, comunicándole a la autoridad laboral que no es facultad de dicho ente colegiado el pago de los salarios sino a la ejecutiva Municipal, además de que los accionantes, no son sus empleados y que lamenta el desconocimiento de la normativa legal vigente por parte de la autoridad jurisdiccional (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al trabajo y a la remuneración justa como medio de subsistencia
- tiene derecho a una remuneración o salario justo y equitativo con el fin de procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana
- III.2. El derecho de la sociedad a un gobierno y una administración pública eficiente
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 4.1. Sobre la inmovilización de las cuentas fiscales
- 4.2. La obligación de la coordinación entre el ejecutivo y legislativo en los gobiernos subnacionales
- 3º Exhortar
- 4º Exhortar