SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1510/2013
Fecha: 30-Ago-2013
improcedente”
Mediante Resolución 001/2013 de 4 de enero, cursante de fs. 119 a 123 vta., la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías sin ingresar al fondo declaró “improcedente” el amparo constitucional, con el fundamento que los accionantes no concluyeron con el trámite administrativo de su reclamo sobre sus sueldos impagos; es decir, no existe resolución del recurso de revocatoria, puesto que conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo, que es de aplicación por ser funcionarios públicos municipales, los accionantes no acudieron a las autoridades llamadas por ley como correspondía, ya que esta acción constitucional no es subsidiaria ni sustitutiva de otros medios de defensa.
En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al declarar “improcedente” la acción de amparo constitucional, aunque debió utilizar el término “denegar”, efectuó una compulsa parcial de los antecedentes procesales y no dio una correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al trabajo y a la remuneración justa como medio de subsistencia
- tiene derecho a una remuneración o salario justo y equitativo con el fin de procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana
- III.2. El derecho de la sociedad a un gobierno y una administración pública eficiente
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 4.1. Sobre la inmovilización de las cuentas fiscales
- 4.2. La obligación de la coordinación entre el ejecutivo y legislativo en los gobiernos subnacionales
- 3º Exhortar
- 4º Exhortar