SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1510/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1510/2013

Fecha: 30-Ago-2013

improcedente”

Mediante Resolución 001/2013 de 4 de enero, cursante de fs. 119 a 123 vta., la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías sin ingresar al fondo declaró “improcedente” el amparo constitucional, con el fundamento que los accionantes no concluyeron con el trámite administrativo de su reclamo sobre sus sueldos impagos; es decir, no existe resolución del recurso de revocatoria, puesto que conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo, que es de aplicación por ser funcionarios públicos municipales, los accionantes no acudieron a las autoridades llamadas por ley como correspondía, ya que esta acción constitucional no es subsidiaria ni sustitutiva de otros medios de defensa.

        En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al declarar “improcedente” la acción de amparo constitucional, aunque debió utilizar el término “denegar”, efectuó una compulsa parcial de los antecedentes procesales y no dio una correcta  aplicación al citado precepto constitucional.