SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1510/2013
Fecha: 30-Ago-2013
4.2. La obligación de la coordinación entre el ejecutivo y legislativo en los gobiernos subnacionales
En el caso concreto, si bien es evidente que el Concejo Municipal actuó conforme su facultad fiscalizadora, promoviendo el congelamiento de cuentas por irregularidades identificadas en el manejo financiero, esto no quita el deber que le asiste de insistir en la búsqueda de una solución política, técnica y administrativa, coordinando y cooperando con el ejecutivo municipal para que se subsanen las observaciones planteadas y se viabilice el descongelamiento de las cuentas municipales, el mismo deber se impone al ejecutivo municipal.
Debe entenderse que así como en diseño organizativo político administrativo municipal se prevé una clara separación de poderes, se impone también el deber de coordinar y cooperar, pues como bien lo dispone el art. 9.2 constitucional, es función esencial del Estado en todos sus niveles el: “Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igualdignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, yfomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al trabajo y a la remuneración justa como medio de subsistencia
- tiene derecho a una remuneración o salario justo y equitativo con el fin de procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana
- III.2. El derecho de la sociedad a un gobierno y una administración pública eficiente
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 4.1. Sobre la inmovilización de las cuentas fiscales
- 4.2. La obligación de la coordinación entre el ejecutivo y legislativo en los gobiernos subnacionales
- 3º Exhortar
- 4º Exhortar