SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1510/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1510/2013

Fecha: 30-Ago-2013

4.2. La obligación de la coordinación entre el ejecutivo y legislativo en los gobiernos subnacionales

En el caso concreto, si bien es evidente que el Concejo Municipal actuó conforme su facultad fiscalizadora, promoviendo el congelamiento de cuentas por irregularidades identificadas en el manejo financiero, esto no quita el deber que le asiste de insistir en la búsqueda de una solución política, técnica y administrativa, coordinando y cooperando con el ejecutivo municipal para que se subsanen las observaciones planteadas y se viabilice el descongelamiento de las cuentas municipales, el mismo deber se impone al ejecutivo municipal.

Debe entenderse que así como en diseño organizativo político administrativo municipal se prevé una clara separación de poderes, se impone también el deber de coordinar y cooperar, pues como bien lo dispone el art. 9.2 constitucional, es función esencial del Estado en todos sus niveles el: “Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igualdignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, yfomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe”.