SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2013-L

Fecha: 23-Sep-2013

1)

Mario Uribe Melendres, Fiscal General, mediante memorial cursante de fs. 339 a 344, manifestó: 1) El ahora accionante, ha interpuesto varias acciones tutelares en la misma causa, cuestionando en ellas los mismos aspectos denunciados en la presente acción de amparo constitucional; 2) Con relación a la conformación del Tribunal de Juicio, cabe resaltar que el mismo fue realizado sin ningún vicio procesal, pues inicialmente se llevó adelante un primer juicio sin la presencia del ahora accionante, pues este se encontraba prófugo, posteriormente se instaló un nuevo Tribunal que fue recusado, al efecto se convocó a abogados notables para la resolución de la recusación, convocatoria realizada por el Presidente del Tribunal, hecho que no reviste ninguna vulneración de derechos y garantías, pues era la única autoridad que podía realizarla; 3) Respecto a la inobservancia de la doctrina legal aplicable, dentro de la tramitación del proceso, dicho aspecto ya fue resuelto a través de otra acción tutelar planteada que mereció SC 0325/2011-R de 1 de abril, que denegó la tutela solicita; 4) En alusión a que se hubieran vulnerado sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y los principios de presunción de inocencia, seguridad jurídica, e indubio pro reo, el accionante, no manifiesta la forma y manera en la que se hubieran producido dichas lesiones a sus derechos, simplemente hizo una mera enumeración de los mismos, por cuanto la misma resulta insuficiente para otorgar la tutela impetrada; y, 5) Finalmente, la supuesta falta de valoración de prueba alegada, debió ser mencionada y expuesta en la solicitud de complementación de la sentencia dictada, indicándose cuales los elementos probatorios que no hubieran sido adecuadamente valorados, en consecuencia, la presente acción de amparo constitucional carece de sustento factico y jurídico para pretender la nulidad de la Sentencia 01/2011 de 31 de mayo, porque no se ha demostrado que esta provenga de actividad procesal defectuosa o carezca de fundamentación, por cuanto debe denegarse la tutela solicitada.