Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2013-L
Fecha: 23-Sep-2013
II.2.
II.2. Cursa Auto Supremo de 10 de febrero de 2011, por el cual el Tribunal de Juicio resolvió los incidentes y excepciones planteados por Luís Alberto Valle Ureña, declarando probado en parte el incidente de incorporación a juicios de hechos no investigados, no imputados y otros hechos prescritos; se rechazó el incidente en cuanto a la ilegal emisión de un segundo auto de apertura de juicio, rechazó el incidente de nulidad por aplicación ultractiva de la Constitución Política del Estado de 1967, rechazó el incidente de ilegal declaratoria de rebeldía y declaró improbadas las excepciones de prescripción y extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (fs. 264 a 276).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso y la motivación y fundamentación de las resoluciones
- e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado'”
- III.3.
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR