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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2013-L

    Fecha: 23-Sep-2013

    II.4.

    II.4.    Por memorial de 31 de mayo de 2011, Luís Alberto Valle Ureña, solicitó complementación a la sentencia dictada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, solicitud que mereció Auto Supremo de 1 de junio de 2011, por el cual se determinó no ha lugar a la aclaración y complementación (fs. 42 a 58 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 14
    • III.2. El debido proceso y la motivación y fundamentación de las resoluciones
    • e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado'”
    • III.3.
    • III.4.  Análisis d
    • CONFIRMAR

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