Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2013-L
Fecha: 23-Sep-2013
II.4.
II.4. Por memorial de 31 de mayo de 2011, Luís Alberto Valle Ureña, solicitó complementación a la sentencia dictada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, solicitud que mereció Auto Supremo de 1 de junio de 2011, por el cual se determinó no ha lugar a la aclaración y complementación (fs. 42 a 58 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso y la motivación y fundamentación de las resoluciones
- e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado'”
- III.3.
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR