Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2013-L
Fecha: 23-Sep-2013
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la ex Prefectura del departamento de La Paz contra Luis Alberto Valle Ureña, cursa Auto Supremo de 7 de diciembre de 2010, por el cual se resolvió la recusación planteada contra el Tribunal de Juicio interpuesta por el ahora accionante, resolución que determinó rechazar la recusación planteada, conforme los numerales 1, 2 y 3 del art. 321 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y dispuso que los Magistrados recusados continúen integrando el Tribunal de Juicio de Responsabilidades (fs. 219 a 225 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso y la motivación y fundamentación de las resoluciones
- e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado'”
- III.3.
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR