SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2013-L
Fecha: 23-Sep-2013
a)
Las autoridades demandadas, Julio Ortiz Linares, Jorge Monasterio Franco y Ramiro José Guerrero Peñaranda, mediante informe cursante de fs. 226 a 231, manifestaron: a) Respecto a la conformación del Tribunal y la recusación planteada, debe manifestarse que cuando se recusa a la totalidad de un tribunal colegiado, el art. 13 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), faculta convocar conjueces y abogados notables, actuado que se realizó, empero hubo la imposibilidad de notificar a dos abogados notables, razón por la cual el Presidente del Tribunal, designó a otros en su lugar, a efectos que puedan resolver la recusación planteada, aspecto que no vulneró derechos y garantías, pues esta autoridad, con esta acción, no realizó una actividad jurisdiccional propiamente dicha en el proceso; b) Respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia dictada, específicamente con relación a la pena, debe manifestarse que en el fallo, se destinó un acápite en el cual se ha observado los arts. 37 y ss del Código Penal (CP), valorando la personalidad del autor y la gravedad del hecho entre otros factores; c) Referente a que la Sentencia 01/2011, no efectuó una valoración intelectiva de la prueba, se debe tomar en cuenta, que conforme la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, la revalorización de la prueba sólo puede realizarse por la jurisdicción constitucional cuando el accionante cumple con determinadas subreglas, que para el caso de autos no concurren; y, d) Finalmente, en alusión a que el proceso llevado adelante y por el cual fue sentenciado, vulnerándole su derecho de impugnación, es preciso señalar que la actual Constitución Política del Estado, así como la abrogada, determinan que los altos funcionarios del Estado, deben ser Juzgados por la Corte Suprema de Justicia en única instancia, por lo cual el proceso sustanciado ha observado lo dispuesto por el procedimiento, en consecuencia, al no evidenciarse lesión alguna a derechos y garantías en el mismo, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso y la motivación y fundamentación de las resoluciones
- e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado'”
- III.3.
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR