SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2013-L
Fecha: 23-Sep-2013
denegó
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 11/12 de 11 de enero de 2012, cursante de fs. 442 a 448 vta., por la que denegó la tutela solicitada; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) El accionante efectuó una relación cronológica del proceso penal que le siguió en su contra el Ministerio Público y la ex Prefectura del departamento de La Paz, que fue desarrollado en la Corte Suprema de Justicia y en el cual, mediante la presente acción tutelar denuncia, la emisión irregular de dos autos de apertura de juicio, la conformación anómala del Tribunal de Juicio, así como la arbitraria resolución de la recusación planteada que incumplió la doctrina legal aplicable emitida por la Corte Suprema de Justicia, finalmente alegó la falta de fundamentación, motivación por falta de valoración de la prueba en la sentencia dictada, además de afirmar que con el enjuiciamiento en única instancia se le vulneró su derecho a la impugnación, debido proceso, seguridad jurídica y derecho a un juez natural; y, ii) Con los argumentos antes referidos, solicitó la reposición del juicio; empero, si bien describió los actos lesivos que hubieran vulnerado sus derechos fundamentales, no precisó con claridad el nexo de causalidad entre estos y la vulneración alegada, incumpliendo con ello lo dispuesto en el art. 97.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), desconociéndose la obligación de establecer la relación que debe existir entre unos y otros, puesto que no basta simplemente la enumeración de los derechos y garantías lesionados; finalmente también se evidencia el incumplimiento de otro de los requisitos previstos por la Ley del Tribunal Constitucional, pues ha existido una falta de precisión en el petitorio, dado que el ahora accionante, solicitó de forma ambigua que se declare la nulidad de la sentencia y se disponga la reposición del juicio; en consecuencia, al haber pasado por alto los requisitos previstos por la referida Ley del Tribunal Constitucional y en cumplimiento de las SSCC 0740/2005-R, 0992/2006-R, entre otras corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso y la motivación y fundamentación de las resoluciones
- e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado'”
- III.3.
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR