SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2013-L
Fecha: 23-Sep-2013
II.5.
II.5. Cursan resoluciones de anteriores acciones tutelares interpuestas por Luís Alberto Valle Ureña, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la ex Prefectura del departamento de La Paz, en su contra, por la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica, falsedad ideológica, contratos lesivos al Estado, uso indebido de influencias y otros. Entre ellas se tiene: a) Resolución de 1 de diciembre de 2011, por la que se denegó la tutela solicitada, dentro de la acción de libertad interpuesta por Luís Alberto Valle Ureña contra Julio Ortiz Linares (fs. 334 a 338 vta.); b) Resolución de 5 de marzo de 2009, por la que se denegó la tutela solicitada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luís Alberto Valle Ureña contra Julio Ortiz Linares (fs. 278 a 281 vta.); y, c) Resolución de 23 de marzo de 2009, por la que se denegó la tutela dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luís Alberto Valle Ureña contra Eddy Fernández Gutiérrez y otros (fs. 329 a 332 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso y la motivación y fundamentación de las resoluciones
- e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado'”
- III.3.
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR