SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2013-L

Fecha: 23-Sep-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Bajo el régimen de enjuiciamiento establecido en el art. 118.I.5 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrog) y según el procedimiento especial regulado en la Ley 2445 de 13 marzo de 2003, el 23 de junio de 2007 y 13 de diciembre del mismo año, el Ministerio Público y la ex Prefectura del departamento de La Paz, presentaron en su contra acusación formal por tres hechos, como ser la venta del parque automotor, “bamin y la cousine” (sic); en este sentido el proceso penal llevado adelante en la entonces Corte Suprema de Justicia, concluyó en fecha 31 de marzo de 2009, declarándolo rebelde y dictándose sentencia condenatoria contra Víctor Sánchez Satori. Posteriormente, el 10 de septiembre de 2010, el nuevo Tribunal de Juicio irregularmente conformado por las autoridades ahora demandadas, dictó un segundo Auto de apertura de juicio, en el que se incorporaron hechos ya resueltos y prescritos, asimismo el 14 de septiembre de 2010, determinó su detención preventiva y se inició el juicio en su contra, por el cual fue condenado el 31 de mayo de 2011, mediante Sentencia 01/2011, fallo que no consideró las excepciones e incidentes y la recusación planteada, en la cual se denunció la actuación de un Juez recusado, la falta de participación de miembros del Tribunal, así como la falta de aplicación de la doctrina legal obligatoria.

Refirió, que la sentencia dictada en su contra, se emitió sin la debida fundamentación, motivación por la falta de valoración correcta de la prueba, pues en ella, no se sustentaron suficientemente las razones de hecho y de derecho para determinar su culpabilidad y la imposición de la pena, desestimándose las pruebas: FGR-32, 57, 82, 91, 97, 103, 119, 164, 170, 179, 189 y 190, mismas que no merecieron la valoración intelectiva debida, ni un pronunciamiento expreso y fundamentado de las razones por las cuales no fueron tomadas en cuenta o el porqué de su irrelevancia, aspectos que determina la nulidad del fallo, mismo que por al haberse emitido en un juicio en única instancia, vulnera su derecho de impugnación.