SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1517/2013
Fecha: 04-Sep-2013
a)
Raúl Velasco Ramos, Director General Ejecutivo y Guillermo Martín Málaga Arteaga, Juez Sumariante, ambos de AASANA, presentaron informe escrito, que cursa de fs. 41 a 44, señalando lo siguiente: a) Se siguió proceso administrativo contra el accionante, por haberse determinado la existencia de diferencias entre los registros contables del SIGMA y los reportes de ingresos por recaudaciones en la estación de “San Borja” en 2009; no se realizó la contabilización de recaudaciones y los descargos, de los doce meses fueron agrupados y contabilizados de manera conjunta en diciembre del mismo año, por lo que se le impuso la sanción de destitución de conformidad al art. 29 de la Ley 1178; b) El Auto inicial 007/2011, estableció el inicio del proceso administrativo por contravención a los arts. 41.3) y 43.3) del Reglamento Interno de la institución, argumento utilizado al momento de emitir la Resolución 024/2011, en cumplimiento del principio de congruencia; c) En relación a que no se hubiera considerado las pruebas de descargo, no se puede detallar toda la documentación presentada por ser voluminosa, sino como dice la norma, la prueba de cargo y de descargo debe ser valorada en base a la sana crítica; y, d) Sobre el recurso de revocatoria donde se aplicó el silencio administrativo y posteriormente presentó el recurso jerárquico, el plazo para su resolución es a partir de la radicatoria, siendo remitido el 29 de abril de 2013, corriendo el plazo a partir de la notificación al sumariado el 29 de mayo del mismo año, resolviéndose el recurso a los ocho días.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la Fundamentación y motivación de las resoluciones
- el tribunal de apelación y el de casación,
- haberse adoptado una conducta omisiva, de no recibir, compulsar y producir cierta prueba pertinente al caso
- Fragmento 14
- III.4. Análisis en el caso concreto
- conceder en parte