SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1517/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1517/2013

Fecha: 04-Sep-2013

haberse adoptado una conducta omisiva, de no recibir, compulsar y producir cierta prueba pertinente al caso

La valoración de la prueba corresponde a las instancias judiciales ordinarias; sin embargo, es de atribución de la jurisdicción constitucional analizar en los casos que, al realizar la valoración de las pruebas, se incurra en actos ilegales u omisiones indebidas y, como efecto de las mismas se vulneren los derechos fundamentales de las partes en litigio. En esa línea instituyó este Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0647/2012 de 2 de agosto, estableciendo que: “…la valoración de la prueba, así como de los antecedentes del caso, constituyen una facultad privativa de jueces y tribunales ordinarios y que a la jurisdicción constitucional, le corresponde analizar los actos procesales en los cuales pudo haber existido un acto ilegal, omisión indebida que lesione derechos fundamentales de alguna de las partes, sin realizar valoraciones de fondo de las pruebas o antecedentes producidos en la sustanciación de un proceso judicial, ya que no constituye una instancia adicional a la ordinaria y sólo en caso de existir apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o haberse adoptado una conducta omisiva, de no recibir, compulsar y producir cierta prueba pertinente al caso, la justicia constitucional realizará esta valoración”. (Las negrillas son nuestras).