Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1517/2013
Fecha: 04-Sep-2013
II.3.
II.3. Por escrito presentado el 19 de diciembre de 2011, el accionante interpuso el recurso de revocatoria, arguyendo que la mencionada resolución no tiene fundamentación, carece de congruencia entre la parte considerativa y resolutiva, no se valoraron las pruebas de descargo presentadas, ni se estableció el grado de participación que vincule su accionar con los actos demostrados que puedan ser sancionados con la máxima pena de destitución (fs. 14 a 17 vta.). Ante el silencio administrativo, el 12 de enero de 2012, presentó recurso jerárquico, reiterando los puntos cuestionados en su recurso de revocatoria (fs. 18 a 21 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la Fundamentación y motivación de las resoluciones
- el tribunal de apelación y el de casación,
- haberse adoptado una conducta omisiva, de no recibir, compulsar y producir cierta prueba pertinente al caso
- Fragmento 14
- III.4. Análisis en el caso concreto
- conceder en parte