SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1517/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1517/2013

Fecha: 04-Sep-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue destituido del cargo de Tesorero Regional La Paz de AASANA, luego de un injusto e inconsistente sumario administrativo instaurado en su contra, iniciado sobre la base del informe A.J. 058, donde se establecía irregularidades en las conciliaciones de ingresos y gastos en las estaciones secundarias de Rurrenabaque, San Borja y Reyes en las gestiones 2007, 2008 y 2009; habiéndose emitido Auto Inicial de Sumario el 14 de marzo de 2011, por supuestos indicios de responsabilidad administrativa sin especificar hechos, actos u omisiones en que hubieran incurrido.

En relación a las dos primeras gestiones, se admitió la prescripción invocada. Respecto a la de 2009, supuestamente se determinó que de las recaudaciones generadas en San Borja y de los registros contables de la regional no fueron registrados Bs.531,74.- (quinientos treinta y un 74/100 Bolivianos); existiendo diferencias entre los registros contables del Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA) y los reportes de ingresos de recaudación de San Borja; los descargos de los doce meses fueron agrupados y contabilizados en forma conjunta en diciembre del mismo año. Consecuentemente, fue sancionado con destitución del cargo en aplicación del art. 29 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, sin considerar que en los hechos existieron otros funcionarios involucrados, por lo que no existiría individualización precisa y estaría asumiendo responsabilidades ajenas.

La Resolución de Sumario Administrativo GMA 024/2011 de 30 de noviembre, determinó su responsabilidad administrativa, con el argumento de que como Tesorero General no cumplió con sus funciones de acuerdo al Memorándum YGYP/060/08. Sin embargo, no se habría determinado la existencia de un hecho en el que se evidencie la falta por acción u omisión, tampoco la presencia de otros involucrados, el grado de su participación, así como no se analizaron sus descargos y la aplicación de los principios de legalidad y congruencia. Además, dicha Resolución carecería de requisitos de forma y fondo y de fundamentación jurídica,  sólo se haría una relación de circunstancias generales.

Interpuso el recurso de revocatoria el 19 de diciembre de 2011, aclarando muchas circunstancias y, ante el silencio administrativo negativo, presentó recurso jerárquico el 12 de enero de 2012, ante la Dirección Ejecutiva Nacional, que radicó el 29 de abril del mismo año, emitiéndose la Resolución 001/2012 de 8 de junio, con la que fue notificado el 6 de noviembre del citado año, contradiciendo lo establecido por el Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001, que instituye el plazo de ocho días hábiles computables desde la radicatoria para resolver el recurso y la notificación en cinco días. Notificado con la Resolución del recurso jerárquico, se emitió memorándum de destitución, atentando sus derechos constitucionales.