SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1517/2013
Fecha: 04-Sep-2013
III.2. De la Fundamentación y motivación de las resoluciones
La fundamentación y motivación de las resoluciones es esencial, porque a través de ella, las autoridades judiciales y administrativas establecen las razones jurídicas que las llevaron a decidir un caso determinado; por lo que no se puede omitir la fundamentación o la motivación de un fallo, ya que ésta se constituye en la razón de decidir de la autoridad jurisdiccional o administrativa sobre un litigio en el que, generalmente, las partes tienen posiciones encontradas. Al respecto, la SC 0943/2010-R de 17 de agosto, instituyó: “La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al litigante el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la Fundamentación y motivación de las resoluciones
- el tribunal de apelación y el de casación,
- haberse adoptado una conducta omisiva, de no recibir, compulsar y producir cierta prueba pertinente al caso
- Fragmento 14
- III.4. Análisis en el caso concreto
- conceder en parte