Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1517/2013
Fecha: 04-Sep-2013
II.2.
II.2. La Resolución de Sumario Administrativo 024/2011 de 30 de noviembre, estableció la responsabilidad administrativa del accionante, por haberse determinado que: existen diferencias entre los registros contables del SIGMA y los reportes de ingresos de la estación de “San Borja” en la gestión 2009; no se contabilizaron montos de dinero por recaudaciones; los descargos de los doce meses de 2009, fueron agrupados y contabilizados en forma conjunta en diciembre del mismo año, por lo que no cumplió sus funciones a cabalidad, imponiéndose como sanción, la destitución de su cargo conforme a lo establecido por el art. 29 de la Ley 1178 (fs. 6 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la Fundamentación y motivación de las resoluciones
- el tribunal de apelación y el de casación,
- haberse adoptado una conducta omisiva, de no recibir, compulsar y producir cierta prueba pertinente al caso
- Fragmento 14
- III.4. Análisis en el caso concreto
- conceder en parte