SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1517/2013
Fecha: 04-Sep-2013
el tribunal de apelación y el de casación,
La exigencia de motivación y fundamentación, cómo no, es también exigible para las autoridades y/o tribunales que conocen un determinado caso en apelación, segunda instancia, revisión, casación o cualquier otra forma de impugnación, respecto a lo actuado por el inferior; debiendo centrar su fundamentación jurídica, con especial atención sobre los puntos controvertidos de la resolución del inferior, en la forma en que haya sido planteada por el justiciable, lo cual a su vez, demanda una respuesta puntual precisa a cada uno de esos puntos cuestionados. En esa línea, la misma Sentencia, señaló que: “…entonces no es menos cierto que el tribunal de apelación y el de casación, deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas, pues solo así las partes conocerán los motivos o razones que llevaron al tribunal a tomar esa decisión, lo contrario, también significaría una violación al debido proceso en su componente de la fundamentación jurídica” (las negrillas son nuestras).
Conforme la jurisprudencia citada, se entiende que la motivación y fundamentación cumplen el rol fundamental de convencer a las partes litigantes que, en la resolución del caso se actuó conforme establecen las normas sustantivas y adjetivas aplicables, así como también se resolvió el fallo en base a los principios y valores rectores de la justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la Fundamentación y motivación de las resoluciones
- el tribunal de apelación y el de casación,
- haberse adoptado una conducta omisiva, de no recibir, compulsar y producir cierta prueba pertinente al caso
- Fragmento 14
- III.4. Análisis en el caso concreto
- conceder en parte