SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1590/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1590/2013

Fecha: 18-Sep-2013

Fragmento 19

         Si bien la sentencia ejecutoriada constituye la forma ordinaria de conclusión de todo proceso judicial, la ley reconoce la existencia de formas extraordinarias, mediante actos expresos de autocomposición procesal o por renuncia implícita a la tutela judicial; en ambos casos, la ley atribuye la calidad y eficacia de cosa juzgada a estos actos de origen bilateral o unilateral que llevan adelante las partes, siempre y cuando las pretensiones jurídicas no estén vinculadas a materias en que la propia ley, por razones de orden público o interés social, prohíba resolver controversias judiciales bajo estas formas extraordinarias de conclusión.