SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1590/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1590/2013

Fecha: 18-Sep-2013

subsiste la competencia de la autoridad judicial que conoció la causa principal, hasta la liquidación total de este beneficio, generado en el periodo comprendido entre la citación con la demanda y la declaratoria de perención de instancia

        Si bien la terminación ordinaria o extraordinaria del pleito, produce la perdida de competencia de la autoridad judicial; sin embargo, este efecto jurídico queda en suspenso en procesos de divorcio y de separación de esposos, respecto a la obligación de hacer efectiva la provisión o suministro de la asistencia familiar, fijada provisionalmente en el auto de relación procesal, para cuyo fin subsiste la competencia de la autoridad judicial que conoció la causa principal, hasta la liquidación total de este beneficio, generado en el periodo comprendido entre la citación con la demanda y la declaratoria de perención de instancia, pudiendo en su caso ordenar el apremio corporal del obligado, cuando rehúya o no satisfaga oportunamente esta obligación, conforme prescribe el art. 436 del CF.