SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1590/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1590/2013

Fecha: 18-Sep-2013

por cuanto la suma devengada por concepto de asistencia familiar corresponde a la liquidación practicada desde la citación con la demanda hasta la fecha en que se declaró la perención de instancia,

Así quedó establecida la línea jurisprudencial de este Tribunal a partir de la SC 1247/2001-R de 20 de noviembre, que al respecto señala: “…estos antecedentes y los otros examinados evidencian que el mandamiento de apremio corporal, si bien fue emitido con posterioridad a la resolución que declara la perención de instancia del proceso de divorcio, sin embargo la autoridad judicial recurrida está legalmente autorizada para tal efecto en aplicación de los arts. 22 y 436 del Código de Familia, modificado por el art. 70 de la Ley de Abreviación procesal Civil, art. 68-II) de la misma Ley y art. 11 de la Ley N° 1602 de Abolición y Apremio Corporal, por cuanto la suma devengada por concepto de asistencia familiar corresponde a la liquidación practicada desde la citación con la demanda hasta la fecha en que se declaró la perención de instancia, siendo de competencia del Juez que la fijó hacer efectiva la asistencia familiar que por su carácter intransferible e irrenunciable como lo establece el arts. 24 del Código de Familia, su incumplimiento por parte del obligado hace procedente el apremio corporal” (las negrillas nos corresponden).