SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1590/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1590/2013

Fecha: 18-Sep-2013

“procedente”

La Jueza de Partido, Mixta y Liquidadora de Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 01/2013 de 17 de mayo, cursante de fs. 277 vta. a 279 vta., declarando “procedente” disponiendo que la Jueza demandada “… tramite en el día el mandamiento de libertad a favor del accionante” (sic), bajo los siguientes fundamentos: i) Las SSCC “630/2004-R, 891/2003-R y 1247/2001-R”, sostienen que declarada la perención de instancia de una demanda de divorcio, los jueces son competentes para liquidar la asistencia familiar devengada entre la citación con la demanda y el auto que declara dicha perención; en consecuencia, la autoridad judicial demandada, carece de competencia para conocer y sustanciar cuestiones accesorias suscitadas con posterioridad al fenecimiento del proceso de divorcio, como la liquidación de pensiones devengadas y la emisión del mandamiento de apremio por periodos posteriores a la perención; ii) La homologación de un acuerdo transaccional, después de la perención de instancia, importa una actuación judicial sin competencia que lesiona el derecho del accionante al debido proceso; iii) Abdón Campero Villarroel, sólo está obligado al pago de la asistencia familiar devengada hasta el 24 de enero de 2000, por la suma de Bs18 330.-; y, iv) En cumplimiento a la SC “07/2010”, no corresponde aplicar el principio de subsidiaridad excepcional, cuando se dispone la restricción de la libertad en el área provincial, toda vez que las distancias existentes a las ciudades capitales hacen ineficaz la resolución oportuna de agravios formulados mediante recurso ordinario de apelación.