SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1590/2013
Fecha: 18-Sep-2013
“procedente”
La Jueza de Partido, Mixta y Liquidadora de Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 01/2013 de 17 de mayo, cursante de fs. 277 vta. a 279 vta., declarando “procedente” disponiendo que la Jueza demandada “… tramite en el día el mandamiento de libertad a favor del accionante” (sic), bajo los siguientes fundamentos: i) Las SSCC “630/2004-R, 891/2003-R y 1247/2001-R”, sostienen que declarada la perención de instancia de una demanda de divorcio, los jueces son competentes para liquidar la asistencia familiar devengada entre la citación con la demanda y el auto que declara dicha perención; en consecuencia, la autoridad judicial demandada, carece de competencia para conocer y sustanciar cuestiones accesorias suscitadas con posterioridad al fenecimiento del proceso de divorcio, como la liquidación de pensiones devengadas y la emisión del mandamiento de apremio por periodos posteriores a la perención; ii) La homologación de un acuerdo transaccional, después de la perención de instancia, importa una actuación judicial sin competencia que lesiona el derecho del accionante al debido proceso; iii) Abdón Campero Villarroel, sólo está obligado al pago de la asistencia familiar devengada hasta el 24 de enero de 2000, por la suma de Bs18 330.-; y, iv) En cumplimiento a la SC “07/2010”, no corresponde aplicar el principio de subsidiaridad excepcional, cuando se dispone la restricción de la libertad en el área provincial, toda vez que las distancias existentes a las ciudades capitales hacen ineficaz la resolución oportuna de agravios formulados mediante recurso ordinario de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. Sobre el instituto de la asistencia familiar y su alcance
- III.3. Del procedimiento en materia familiar
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.1. Sobre la perención de instancia y sus efectos con posterioridad a su declaratoria
- el efecto de dicha perención es que cesa la asistencia familiar fijada a favor de los hijos del demandante, desde el momento de la declaración de perención adelante; empero, la asistencia desde la admisión de la demanda a la declaración de perención no se extingue
- la declaratoria de perención de instancia, como forma de conclusión extraordinaria del proceso, genera la pérdida de competencia de la autoridad judicial que adquirió prevención en el conocimiento de dicha causa y en consecuencia, quedan sin efecto las medidas precautorias y/o provisionales dispuestas por el Órgano Judicial para asegurar las pretensiones jurídicas
- subsiste la competencia de la autoridad judicial que conoció la causa principal, hasta la liquidación total de este beneficio, generado en el periodo comprendido entre la citación con la demanda y la declaratoria de perención de instancia
- por cuanto la suma devengada por concepto de asistencia familiar corresponde a la liquidación practicada desde la citación con la demanda hasta la fecha en que se declaró la perención de instancia,
- Fragmento 26
- III.7. Análisis del caso concreto
- documento transaccional que fue homologado en su totalidad por el Juez de la causa; vale decir, respecto al monto devengado hasta la declaratoria de perención de instancia, así como el incremento de la asistencia familiar a favor de los beneficiarios.
- Bs47 046.-
- empero, toda actuación judicial efectuada con posterioridad a la declaratoria de perención de instancia declarada, que no tenga relación con la liquidación del importe devengado hasta dicha perención, no tiene validez ni eficacia jurídica y por tanto es objeto de nulidad al tratarse de actuaciones judiciales dentro de un proceso concluido de forma extraordinaria
- consecuentemente, se evidencia la vulneración del derecho a la libertad del accionante, toda vez que se encuentra recluido en la carceleta de Uncía, a raíz de un mandamiento de apremio expedido por una autoridad que no tenía competencia para librarlo, al haberse consignado en el mismo, un monto diferente al importe devengado hasta la ejecutoria de la Resolución que declaró la perención de instancia.
- CONFIRMAR