Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1590/2013
Fecha: 18-Sep-2013
II.10.
II.10. A través del Auto de 12 de diciembre de 2012, la Jueza demandada, aprobó la planilla de liquidación de asistencia familiar citada supra, conminando al obligado -hoy accionante-, a pagar dentro de tercero día de su legal notificación, la suma de Bs47 046.-, bajo alternativa de expedirse mandamiento de apremio correspondiente (fs. 161 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. Sobre el instituto de la asistencia familiar y su alcance
- III.3. Del procedimiento en materia familiar
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.1. Sobre la perención de instancia y sus efectos con posterioridad a su declaratoria
- el efecto de dicha perención es que cesa la asistencia familiar fijada a favor de los hijos del demandante, desde el momento de la declaración de perención adelante; empero, la asistencia desde la admisión de la demanda a la declaración de perención no se extingue
- la declaratoria de perención de instancia, como forma de conclusión extraordinaria del proceso, genera la pérdida de competencia de la autoridad judicial que adquirió prevención en el conocimiento de dicha causa y en consecuencia, quedan sin efecto las medidas precautorias y/o provisionales dispuestas por el Órgano Judicial para asegurar las pretensiones jurídicas
- subsiste la competencia de la autoridad judicial que conoció la causa principal, hasta la liquidación total de este beneficio, generado en el periodo comprendido entre la citación con la demanda y la declaratoria de perención de instancia
- por cuanto la suma devengada por concepto de asistencia familiar corresponde a la liquidación practicada desde la citación con la demanda hasta la fecha en que se declaró la perención de instancia,
- Fragmento 26
- III.7. Análisis del caso concreto
- documento transaccional que fue homologado en su totalidad por el Juez de la causa; vale decir, respecto al monto devengado hasta la declaratoria de perención de instancia, así como el incremento de la asistencia familiar a favor de los beneficiarios.
- Bs47 046.-
- empero, toda actuación judicial efectuada con posterioridad a la declaratoria de perención de instancia declarada, que no tenga relación con la liquidación del importe devengado hasta dicha perención, no tiene validez ni eficacia jurídica y por tanto es objeto de nulidad al tratarse de actuaciones judiciales dentro de un proceso concluido de forma extraordinaria
- consecuentemente, se evidencia la vulneración del derecho a la libertad del accionante, toda vez que se encuentra recluido en la carceleta de Uncía, a raíz de un mandamiento de apremio expedido por una autoridad que no tenía competencia para librarlo, al haberse consignado en el mismo, un monto diferente al importe devengado hasta la ejecutoria de la Resolución que declaró la perención de instancia.
- CONFIRMAR