SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1590/2013
Fecha: 18-Sep-2013
II.5.
II.5. El 23 de enero de 2001, Sonia Guillermina Valdivia Gutiérrez y Abdón Campero Villarroel, suscribieron un documento privado de acuerdo transaccional, obligándose al accionante a cancelar la suma de $us200.- cada seis meses, hasta completar la totalidad de lo adeudado; asimismo, fijó una nueva asistencia familiar de Bs200.- a favor de los hijos, exigible a partir de la suscripción del referido documento a cancelarse mediante descuentos del haber mensual del accionante; por otra parte, se acordó dejar sin efecto el mandamiento de apremio expedido en su contra y ante la falta de pago de una sola cuota, motivará la mora del obligado, constituyendo título ejecutivo suficiente, para su cobro por la vía correspondiente (fs. 45 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. Sobre el instituto de la asistencia familiar y su alcance
- III.3. Del procedimiento en materia familiar
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.1. Sobre la perención de instancia y sus efectos con posterioridad a su declaratoria
- el efecto de dicha perención es que cesa la asistencia familiar fijada a favor de los hijos del demandante, desde el momento de la declaración de perención adelante; empero, la asistencia desde la admisión de la demanda a la declaración de perención no se extingue
- la declaratoria de perención de instancia, como forma de conclusión extraordinaria del proceso, genera la pérdida de competencia de la autoridad judicial que adquirió prevención en el conocimiento de dicha causa y en consecuencia, quedan sin efecto las medidas precautorias y/o provisionales dispuestas por el Órgano Judicial para asegurar las pretensiones jurídicas
- subsiste la competencia de la autoridad judicial que conoció la causa principal, hasta la liquidación total de este beneficio, generado en el periodo comprendido entre la citación con la demanda y la declaratoria de perención de instancia
- por cuanto la suma devengada por concepto de asistencia familiar corresponde a la liquidación practicada desde la citación con la demanda hasta la fecha en que se declaró la perención de instancia,
- Fragmento 26
- III.7. Análisis del caso concreto
- documento transaccional que fue homologado en su totalidad por el Juez de la causa; vale decir, respecto al monto devengado hasta la declaratoria de perención de instancia, así como el incremento de la asistencia familiar a favor de los beneficiarios.
- Bs47 046.-
- empero, toda actuación judicial efectuada con posterioridad a la declaratoria de perención de instancia declarada, que no tenga relación con la liquidación del importe devengado hasta dicha perención, no tiene validez ni eficacia jurídica y por tanto es objeto de nulidad al tratarse de actuaciones judiciales dentro de un proceso concluido de forma extraordinaria
- consecuentemente, se evidencia la vulneración del derecho a la libertad del accionante, toda vez que se encuentra recluido en la carceleta de Uncía, a raíz de un mandamiento de apremio expedido por una autoridad que no tenía competencia para librarlo, al haberse consignado en el mismo, un monto diferente al importe devengado hasta la ejecutoria de la Resolución que declaró la perención de instancia.
- CONFIRMAR