SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1590/2013
Fecha: 18-Sep-2013
III.7. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, manifestando que se encuentra recluido en la carceleta de Uncía, como resultado de un mandamiento de apremio librado en su contra por la autoridad jurisdiccional demandada, que carece de competencia para ordenar el pago por concepto de asistencia familiar por períodos posteriores a la declaratoria de perención de instancia, dentro el proceso de divorcio seguido por Abdón Campero Villarroel -accionante- contra Sonia Guillermina Valdivia Gutiérrez, máxime si su persona fue cancelando regularmente la asistencia familiar convenida en el acuerdo transaccional suscrito entre él y su cónyuge, a través del cual se determinó la forma de cancelación del monto adeudado que asciende a la suma de Bs18 330.- y que ante la falta de pago de una sola cuota, correspondía el cobro por la vía ejecutiva.
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se ha establecido que el 6 de abril de 1988, el accionante interpuso demanda de divorcio ante el Juzgado Segundo de Partido de Uncía, contra Sonia Guillermina Valdivia Gutiérrez, y luego de establecerse la relación jurídico procesal, el Juez de la causa, ante la inactividad procesal de las partes, declaró la perención de instancia por Auto de 24 de enero de 2000, concluyendo de forma extraordinaria el proceso, dejando sin efecto las medidas provisionales dispuestas y ordenando la liquidación de la asistencia familiar fijada provisionalmente a favor de la cónyuge y sus dos hijos, por un monto devengado de Bs18 330.-, que luego de ser aprobado, dispuso su pago dentro de tercero día, bajo alternativa de apremio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. Sobre el instituto de la asistencia familiar y su alcance
- III.3. Del procedimiento en materia familiar
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.1. Sobre la perención de instancia y sus efectos con posterioridad a su declaratoria
- el efecto de dicha perención es que cesa la asistencia familiar fijada a favor de los hijos del demandante, desde el momento de la declaración de perención adelante; empero, la asistencia desde la admisión de la demanda a la declaración de perención no se extingue
- la declaratoria de perención de instancia, como forma de conclusión extraordinaria del proceso, genera la pérdida de competencia de la autoridad judicial que adquirió prevención en el conocimiento de dicha causa y en consecuencia, quedan sin efecto las medidas precautorias y/o provisionales dispuestas por el Órgano Judicial para asegurar las pretensiones jurídicas
- subsiste la competencia de la autoridad judicial que conoció la causa principal, hasta la liquidación total de este beneficio, generado en el periodo comprendido entre la citación con la demanda y la declaratoria de perención de instancia
- por cuanto la suma devengada por concepto de asistencia familiar corresponde a la liquidación practicada desde la citación con la demanda hasta la fecha en que se declaró la perención de instancia,
- Fragmento 26
- III.7. Análisis del caso concreto
- documento transaccional que fue homologado en su totalidad por el Juez de la causa; vale decir, respecto al monto devengado hasta la declaratoria de perención de instancia, así como el incremento de la asistencia familiar a favor de los beneficiarios.
- Bs47 046.-
- empero, toda actuación judicial efectuada con posterioridad a la declaratoria de perención de instancia declarada, que no tenga relación con la liquidación del importe devengado hasta dicha perención, no tiene validez ni eficacia jurídica y por tanto es objeto de nulidad al tratarse de actuaciones judiciales dentro de un proceso concluido de forma extraordinaria
- consecuentemente, se evidencia la vulneración del derecho a la libertad del accionante, toda vez que se encuentra recluido en la carceleta de Uncía, a raíz de un mandamiento de apremio expedido por una autoridad que no tenía competencia para librarlo, al haberse consignado en el mismo, un monto diferente al importe devengado hasta la ejecutoria de la Resolución que declaró la perención de instancia.
- CONFIRMAR