SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1590/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1590/2013

Fecha: 18-Sep-2013

III.7. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, manifestando que se encuentra recluido en la carceleta de Uncía, como resultado de un mandamiento de apremio librado en su contra por la autoridad jurisdiccional demandada, que carece de competencia para ordenar el pago por concepto de asistencia familiar por períodos posteriores a la declaratoria de perención de instancia, dentro el proceso de divorcio seguido por Abdón Campero Villarroel -accionante- contra Sonia Guillermina Valdivia Gutiérrez, máxime si su persona fue cancelando regularmente la asistencia familiar convenida en el acuerdo transaccional suscrito entre él y su cónyuge, a través del cual se determinó la forma de cancelación del monto adeudado que asciende a la suma de Bs18 330.- y que ante la falta de pago de una sola cuota, correspondía el cobro por la vía ejecutiva.

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se ha establecido que el 6 de abril de 1988, el accionante interpuso demanda de divorcio ante el Juzgado Segundo de Partido de Uncía, contra Sonia Guillermina Valdivia Gutiérrez, y luego de establecerse la relación jurídico procesal, el Juez de la causa, ante la inactividad procesal de las partes, declaró la perención de instancia por Auto de 24 de enero de 2000, concluyendo de forma extraordinaria el proceso, dejando sin efecto las medidas provisionales dispuestas y ordenando la liquidación de la asistencia familiar fijada provisionalmente a favor de la cónyuge y sus dos hijos, por un monto devengado de Bs18 330.-, que luego de ser aprobado, dispuso su pago dentro de tercero día, bajo alternativa de apremio.