SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 0045/2014
Fecha: 03-Ene-2014
a)
Ahora bien, de las normas precedentes se extraen los supuestos en los que la Constitución Política del Estado posibilita la restricción de la libertad física de las personas; exponiendo los siguientes supuestos: a) Restricción de la libertad personal conforme al art. 23.I de la CPE, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica de los hechos por parte de las instancias judiciales; es decir, ante la existencia de denuncia penal y en dicho caso proceso penal, en definitiva se refiere a la medida cautelar de la detención preventiva, que sólo procede en las situaciones estrictamente tasadas por la ley; b) Detención, aprehensión o privación de libertad en ejecución de un mandamiento emanado de autoridad competente, conforme al art. 23.III de la CPE, que supone la ejecución de una orden judicial que haya sido emitida por una autoridad expresamente autorizada por las leyes para emitirla, lo que también presume la existencia de denuncia penal o algún otro supuesto que legalmente posibilite la extensión de una orden escrita de privación de libertad, como puede ser una sanción judicial por violencia doméstica o para la ejecución de una sentencia en materia laboral; empero, el requisito inexcusable es la existencia de orden judicial que además debe estar motivada y justificada en hechos y en el derecho; adicionalmente, de acuerdo con las normas del art. 23.V de la CPE, la detención de las personas procede sólo después de que éstas hayan sido informadas de la denuncia o querella interpuesta en su contra, lo que refuerza el mandato constitucional de que debe existir de modo imprescindible un proceso judicial en curso o culminado para justificar constitucionalmente la privación de la libertad de una persona; y, c) Detención en flagrancia, según el art. 23.IV de la ley fundamental, con el sólo objeto de ser presentado ante un juez, quien tendrá veinticuatro para determinar lo que considere adecuado y definir su situación jurídica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 6
- III.2. Sobre el acceso directo a la justicia constitucional en casos no vinculados a la comisión de un delito
- para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales
- c)
- III.4.
- legalidad
- libertad,
- II.
- IV. Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas.
- VI.
- a)
- El Estado, en determinados supuestos, otorga a la Administración Pública potestad sancionadora
- III.6. Análisis del caso concreto