Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 0045/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.
II. Se evitará la imposición a los adolescentes de medidas privativas de libertad. Todo adolescente que se encuentre privado de libertad recibirá atención preferente por parte de las autoridades judiciales, administrativas y policiales. Éstas deberán asegurar en todo momento el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad. La detención deberá cumplirse en recintos distintos de los asignados para los adultos, teniendo en cuenta las necesidades propias de su edad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 6
- III.2. Sobre el acceso directo a la justicia constitucional en casos no vinculados a la comisión de un delito
- para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales
- c)
- III.4.
- legalidad
- libertad,
- II.
- IV. Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas.
- VI.
- a)
- El Estado, en determinados supuestos, otorga a la Administración Pública potestad sancionadora
- III.6. Análisis del caso concreto