SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 0045/2014
Fecha: 03-Ene-2014
III.4.
De acuerdo a lo desarrollado a través de la constante jurisprudencia constitucional, atendiendo el mandato constitucional previsto en los arts. 13, 22 y 23.I, se ha imbuido al Estado de una potestad sancionadora delegable a sus órganos administrativos, por medio de la cual y con el objetivo de plasmar en la convivencia cotidiana el contenido axiológico del art. 8.II de la CPE, se halla facultada de regular el ejercicio de las propias libertades establecidas en el texto constitucional; así, toda infracción a las normas preestablecidas, pone en movimiento el aparato sancionatorio del Estado y genera como consecuencia una sanción, cuya finalidad coactiva es el cumplimiento de la previsión contenida en la ley, hecho que diferencia la potestad sancionadora administrativa de la punitiva penal.
Dicho de otro modo, si bien el Estado ejerce su potestad punitiva a través de varios órganos, resulta igualmente necesario establecer una capacidad sancionadora que radique en la actuación administrativa y cuya finalidad sea correctiva y disciplinaria, claro está, observando las reglas del debido proceso y en proporción razonable a los bienes jurídicos afectados por la sanción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 6
- III.2. Sobre el acceso directo a la justicia constitucional en casos no vinculados a la comisión de un delito
- para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales
- c)
- III.4.
- legalidad
- libertad,
- II.
- IV. Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas.
- VI.
- a)
- El Estado, en determinados supuestos, otorga a la Administración Pública potestad sancionadora
- III.6. Análisis del caso concreto