SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 0045/2014
Fecha: 03-Ene-2014
III.6. Análisis del caso concreto
Ahora bien, en el caso presente, el accionante relata que fue privado de su libertad por funcionarios policiales de manera arbitraria y sin que se le expusieran los motivos conducentes de aquella restricción; por su parte éstos últimos aseguran que el accionante incurrió en contravención del art. 20 del CNT, por lo que procedía su arresto.
Ahora bien, como se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, de conformidad al art. 23.I de la CPE, toda persona tiene derecho a la libertad y en ese mérito, este derecho, encuentra refuerzo constitucional en la expresa delimitación de los requisitos para su restricción, siendo que se halla imbuido de las características de inviolabilidad, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, previstas por el art. 13de la citada Norma Suprema.
En este sentido, si bien la Constitución otorga a la Policía Boliviana la facultad y misión de velar por el orden público, la defensa de la sociedad y el cumplimiento de las leyes, no menos evidente es que, en base precisamente de éste último mandato, la fuerza del orden se encuentra obligada a someter su actuación a lo establecido en la Constitución; por lo que no puede ignorar el postulado superior contenido en el art. 23 de la Ley Fundamental, que impide privar de libertad a cualquier ciudadano sin que pese sobre él denuncia o proceso penal alguno; mandamiento emitido por autoridad competente o cuando no exista flagrancia; si bien, las facultades que le son atribuibles a este organismo administrativo del Estado, contemplan la imposición de sanciones a infractores o contraventores del orden público, no pueden arrogarse funciones jurisdiccionales y proceder de manera arbitraria en contra de los ciudadanos afectando derechos y garantías que por su esencia, son reconocidos como primordiales, tal el caso del derecho a la libertad.
En efecto, es evidente y cierto que por determinación del art. 7 de la LOPN, la Policía Nacional y sus varias reparticiones, entre ellas el Organismo Operativo de Tránsito, tienen por obligación de garantizar el respeto y cumplimiento de las leyes; sin embargo, al haber sido definidos por la Constitución Política del Estado como entes encargado de la defensa de la sociedad, se hallan taxativamente impedidos de incurrir en actos que pongan en peligro o restrinjan las libertades constitucionales.
Entonces, estando definido que el Organismo Operativo de Tránsito, se desprende como dependencia de la Policía Boliviana y siendo que la misión impuesta por el Estado es eminentemente administrativa respecto al control de la sociedad, queda también claro que, en tal calidad, posee únicamente potestad sancionatoria para la regulación de la vida en sociedad, por cuanto los actos que le toca conocer, en su función administrativa, se reducen a contravenciones, las que hemos definido como faltas o lesiones leves de poca envergadura que pudieran afectar mínimamente los bienes jurídicos protegidos por la Constitución y las leyes, de donde se infiere su carácter eminentemente correctivo, preventivo y disciplinario; el cual, delimita su potestad sancionadora, impidiéndole en todo caso imponer pena privativa de libertad, atribución que se encuentra reservada, conforme manifestamos, al Órgano Judicial.
En tal contexto, y siendo que en el caso que se analiza el accionante ha sido privado de su libertad por efectivos policiales del Organismo Operativo de Tránsito de San Lorenzo-Tarija, sin que exista denuncia o proceso penal en su contra, sin que exista orden emitida por autoridad jurisdiccional competente y sin que haya sido aprehendido en flagrancia, se ha lesionado el derecho reclamado mediante la presente acción tutelar, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 6
- III.2. Sobre el acceso directo a la justicia constitucional en casos no vinculados a la comisión de un delito
- para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales
- c)
- III.4.
- legalidad
- libertad,
- II.
- IV. Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas.
- VI.
- a)
- El Estado, en determinados supuestos, otorga a la Administración Pública potestad sancionadora
- III.6. Análisis del caso concreto