SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 0045/2014
Fecha: 03-Ene-2014
“improcedente”
La Jueza de Instrucción Mixta de San Lorenzo del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías pronuncio la Resolución de 15 de agosto de 2013, cursante de fs. 4 vta. a 5, declarando “improcedente” la acción de libertad, disponiendo que Naval Henrry Castro “Uruguay”, complete las ocho horas de arresto hasta horas 18:00 de la fecha, argumentando que el demandado ha obrado de forma legal al determinar el arresto del accionante, siendo que ha cometido una infracción y contravención a la norma de tránsito descrita en el art. 71 del Código de Tránsito, así como a la Resolución Suprema (RS) 212334 de 25 de marzo de 1993, al haber puesto en riesgo su seguridad y la vida de otras personas al circular por una carretera cuyo acceso se encontraba restringido en mérito a una competencia automovilística; razonamiento que sustenta en base a la SC 1164/2005-R de 26 de septiembre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 6
- III.2. Sobre el acceso directo a la justicia constitucional en casos no vinculados a la comisión de un delito
- para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales
- c)
- III.4.
- legalidad
- libertad,
- II.
- IV. Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas.
- VI.
- a)
- El Estado, en determinados supuestos, otorga a la Administración Pública potestad sancionadora
- III.6. Análisis del caso concreto