SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 0045/2014
Fecha: 03-Ene-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Inicialmente el abogado de la autoridad demandada, manifestó que el accionante incurrió en contravención e infracción del art. 20 del Código Nacional de Tránsito (CNT); por lo que ha sido arrestado, no pudiendo argüir que desconocía que quienes lo interceptaron eran efectivos policías, la identificación de éstos es precisamente el uniforme que portan; en tal sentido, y habiendo sido arrestado el accionante a horas 10:00, solicita cumpla las ocho horas de arresto.
Con el uso de la palabra, Ángel Mantilla Gemio, Comandante a.i. de la Policía Boliviana de San Lorenzo, señaló que en este tipo de eventos deportivos, es común que los ciudadanos, en franco desafío a la autoridad, se desplacen fuera de los horarios previamente establecidos, ignorando el uniforme como clara identificación y poniendo en riesgo la seguridad de la ciudadanía y de los competidores; por lo que, ante la actitud omisiva del accionante y en uso de las facultades que la ley le otorga, ordenó el arresto del accionante por la infracción cometida; en tal sentido reitera que se disponga el cumplimiento de las ocho horas de arresto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 6
- III.2. Sobre el acceso directo a la justicia constitucional en casos no vinculados a la comisión de un delito
- para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales
- c)
- III.4.
- legalidad
- libertad,
- II.
- IV. Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas.
- VI.
- a)
- El Estado, en determinados supuestos, otorga a la Administración Pública potestad sancionadora
- III.6. Análisis del caso concreto