Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 0045/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.1.
II.1. El accionante alega que fue arrestado a horas 10:00 del 15 de agosto de 2013, por supuestas contravenciones a las normas de tránsito, mismas que no le fueron comunicadas a tiempo de su arresto; sin embargo, el accionante señala que a horas 5:30 de la mañana fue detenido por personas encapuchadas que le ocasionaron temor y lo rociaron con agentes químicos, por lo que desconociendo que se trataba de efectivos del orden y presumiendo, por su conducta agresiva, que se trataba de delincuentes, aceleró la marcha y se alejó del lugar (fs. 1 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 6
- III.2. Sobre el acceso directo a la justicia constitucional en casos no vinculados a la comisión de un delito
- para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales
- c)
- III.4.
- legalidad
- libertad,
- II.
- IV. Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas.
- VI.
- a)
- El Estado, en determinados supuestos, otorga a la Administración Pública potestad sancionadora
- III.6. Análisis del caso concreto