Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 0045/2014
Fecha: 03-Ene-2014
VI.
VI. Los responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de libertad. No recibirán a ninguna persona sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente. Su incumplimiento dará lugar al procesamiento y sanciones que señale la ley” (las negrillas nos pertenecen).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 6
- III.2. Sobre el acceso directo a la justicia constitucional en casos no vinculados a la comisión de un delito
- para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales
- c)
- III.4.
- legalidad
- libertad,
- II.
- IV. Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas.
- VI.
- a)
- El Estado, en determinados supuestos, otorga a la Administración Pública potestad sancionadora
- III.6. Análisis del caso concreto