SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 03-Ene-2014

a)

El representante y abogado del accionante, ratificó el contenido de la acción planteada y la amplió indicando: a) Que un médico forense examine a Wilson Jorge Loayza y se otorguen amplias garantías al haber denunciado los hechos que estarían sucediendo en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; b) Se exhibió en calidad de prueba el glosario de denuncias y antecedentes contra la autoridad demandada por haber incurrido en situaciones similares; c) En su condición de abogado presentó memorial ante el Gobernador demandado para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal; empero, también hizo caso omiso; d) No existe disposición legal en función a la cual un funcionario policial tenga que desobedecer una orden emanada de autoridad competente; e) No es secreto que las personas de escasos recursos económicos pasan directamente al PC-4, sin dar cumplimiento a que previamente el interno se ambiente en el lugar al cual tiene derecho; y, f) Por disposición del art. 237 del CPP, el mandamiento de detención preventiva debe cumplirse en el lugar donde se tramita el proceso, con amplias garantías y debiendo el imputado ser tratado como inocente en aplicación del art. 116 de la CPE, concordante con el art. 6 del citado Código.

A su turno, el accionante manifestó, que: “Yo soy estoy en el PC3, a mi me pedían dinero y yo no tenía todo ese dinero, yo no podía conseguirlo, sigo en el PC3 y como yo no se leer ni escribir ahí nadie me ha podido ido a visitar ni me he comunicado con mi familia, ahí he sufrido y me pedían dinero, me tenían de aquí para allá yo no sabía qué hacer” (sic).