SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Fecha: 03-Ene-2014
a)
El representante y abogado del accionante, ratificó el contenido de la acción planteada y la amplió indicando: a) Que un médico forense examine a Wilson Jorge Loayza y se otorguen amplias garantías al haber denunciado los hechos que estarían sucediendo en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; b) Se exhibió en calidad de prueba el glosario de denuncias y antecedentes contra la autoridad demandada por haber incurrido en situaciones similares; c) En su condición de abogado presentó memorial ante el Gobernador demandado para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal; empero, también hizo caso omiso; d) No existe disposición legal en función a la cual un funcionario policial tenga que desobedecer una orden emanada de autoridad competente; e) No es secreto que las personas de escasos recursos económicos pasan directamente al PC-4, sin dar cumplimiento a que previamente el interno se ambiente en el lugar al cual tiene derecho; y, f) Por disposición del art. 237 del CPP, el mandamiento de detención preventiva debe cumplirse en el lugar donde se tramita el proceso, con amplias garantías y debiendo el imputado ser tratado como inocente en aplicación del art. 116 de la CPE, concordante con el art. 6 del citado Código.
A su turno, el accionante manifestó, que: “Yo soy estoy en el PC3, a mi me pedían dinero y yo no tenía todo ese dinero, yo no podía conseguirlo, sigo en el PC3 y como yo no se leer ni escribir ahí nadie me ha podido ido a visitar ni me he comunicado con mi familia, ahí he sufrido y me pedían dinero, me tenían de aquí para allá yo no sabía qué hacer” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Acción de libertad como mecanismo idóneo para evitar se agraven las condiciones de restricción a la libertad
- 4) El lugar de su cumplimiento
- “…estarán sujetos al mismo régimen disciplinario previsto para los condenados con las siguientes modificaciones:
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20