SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.3.
II.3. Según Resolución 31/13 de 16 de agosto de 2013, el Juez de garantías refiere que Guido Parada, Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, hubiera informado lo siguiente: “Que los detenidos preventivamente deben estar en un área de ambientamiento por lo menos veinte días y luego después de un informe psicológico ser clasificados con la finalidad de no alterar la paz y tranquilidad de los demás internos, en tal sentido sólo cumple órdenes superiores con apego a la Ley de Ejecución Penal, la CPE, igual menciona el Art. 59 numeral 2) de la Ley 2298, ley de ejecución penal y supervisión e indica que una de las funciones es controlar la correcta custodia de las personas que cumplen detención preventiva con formalidades de ley” (sic) (fs. 39 a 41).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Acción de libertad como mecanismo idóneo para evitar se agraven las condiciones de restricción a la libertad
- 4) El lugar de su cumplimiento
- “…estarán sujetos al mismo régimen disciplinario previsto para los condenados con las siguientes modificaciones:
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20