SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 03-Ene-2014

II.3.

II.3.  Según Resolución 31/13 de 16 de agosto de 2013, el Juez de garantías refiere que Guido Parada, Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, hubiera informado lo siguiente: “Que los detenidos preventivamente deben estar en un área de ambientamiento por lo menos veinte días y luego después de un informe psicológico ser clasificados con la finalidad de no alterar la paz y tranquilidad de los demás internos, en tal sentido sólo cumple órdenes superiores con apego a la Ley de Ejecución Penal, la CPE, igual menciona el Art. 59 numeral 2) de la Ley 2298, ley de ejecución penal y supervisión e indica que una de las funciones es controlar la correcta custodia de las personas que cumplen detención preventiva con formalidades de ley” (sic) (fs. 39 a 41).