SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 03-Ene-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, el “8 de Agosto a horas 09:00” (sic), el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal ordenó su detención preventiva y dispuso que dicha medida sea cumplida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” en el pabellón PC-4 correspondiente a “RÉGIMEN ABIERTO”, por tratarse de un “Reo Primario” (sic), así consta en el mandamiento de detención preventiva entregado por el investigador asignado al caso al funcionario policial de turno de la gobernación del penal. Sin embargo, fue trasladado al pabellón PC-3 “CHONCHOCORITO”, pese a sus reclamos y exhibición de la copia legalizada del mandamiento de detención preventiva, los funcionarios policiales que lo escoltaron, específicamente “El Semanero” contestó “…aquí Primero pasan los que No Tienen Dinero Los Yescas (topones), Ahora si Pagas tus Tres Gambas Gringas y Pasas de UNA…” (sic), desde ese momento se encuentra conviviendo en una celda de aislamiento de 5x4 con dieciocho internos, en hacinamiento e intemperie dado que no cuenta con cobijas y ante el frio necesita atención médica debido a que es raquítico y padece de un resfrío.

Lo referido, refleja que la autoridad demandada transgredió el art. 237 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo en incumplimiento de deberes previsto en el art. 154 del Código Penal (CP) al provocar una situación de indefensión y violación a su derecho a la libertad de locomoción. Además de ignorar la aplicación obligatoria de los arts. 8, 9, 13, 22,  y 29 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS). Agrega que el “13 de agosto”, solicitó a la autoridad demandada el cumplimiento del mandamiento de detención preventiva; empero, hizo caso omiso del mismo.

Para dar cumplimiento a lo ordenado por el mencionado Juez, se le habría pedido al accionante y a sus compañeros de celda Oscar Tito Pardo y Anderson Francisco Oliveira De Carbalho y otros, la entrega de dinero para el “Alcaide, al Gobernador” (sic), dada su situación económica no se encuentra en condiciones de efectuar dicho pago.