SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Fecha: 03-Ene-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
En Resolución 31/13 de 16 de agosto de 2013, del Juez de garantías refiere que Guido Parada, Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, hubiera informado lo siguiente: “Que los detenidos preventivamente deben estar en un área de ambientamiento por lo menos veinte días y luego después de un informe psicológico ser clasificados con la finalidad de no alterar la paz y tranquilidad de los demás internos, en tal sentido sólo cumple órdenes superiores con apego a la Ley de Ejecución Penal, la CPE, igual menciona el Art. 59 numeral 2) de la Ley 2298, ley de ejecución penal y supervisión e indica que una de las funciones es controlar la correcta custodia de las personas que cumplen detención preventiva con formalidades de ley” (sic). De la revisión de antecedentes remitidos no consta dicho informe y tampoco en el acta de audiencia de acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Acción de libertad como mecanismo idóneo para evitar se agraven las condiciones de restricción a la libertad
- 4) El lugar de su cumplimiento
- “…estarán sujetos al mismo régimen disciplinario previsto para los condenados con las siguientes modificaciones:
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20