SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 03-Ene-2014

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

En Resolución 31/13 de 16 de agosto de 2013, del Juez de garantías refiere que Guido Parada, Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, hubiera informado lo siguiente: “Que los detenidos preventivamente deben estar en un área de ambientamiento por lo menos veinte días y luego después de un informe psicológico ser clasificados con la finalidad de no alterar la paz y tranquilidad de los demás internos, en tal sentido sólo cumple órdenes superiores con apego a la Ley de Ejecución Penal, la CPE, igual menciona el Art. 59 numeral 2) de la Ley 2298, ley de ejecución penal y supervisión e indica que una de las funciones es controlar la correcta custodia de las personas que cumplen detención preventiva con formalidades de ley” (sic). De la revisión de antecedentes remitidos no consta dicho informe y tampoco en el acta de audiencia de acción de libertad.