SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Fecha: 03-Ene-2014
Fragmento 18
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se establece que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 8 de agosto de 2013, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, ordenó su detención preventiva en el “PC4” régimen abierto del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”. El 13 del mismo mes y año, Wilson Jorge Loayza solicitó al Gobernador del citado recinto penitenciario se dé estricto cumplimiento a lo ordenado por la indicada autoridad jurisdiccional; empero, no tuvo ninguna respuesta según se advierte de la revisión de la documentación remitida y lo manifestado en memorial y audiencia de acción tutelar. De ese contexto, inicialmente corresponde determinar si en la presente problemática no existen recursos legales idóneos, efectivos e inmediatos para el restablecimiento del derecho denunciado como vulnerado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Acción de libertad como mecanismo idóneo para evitar se agraven las condiciones de restricción a la libertad
- 4) El lugar de su cumplimiento
- “…estarán sujetos al mismo régimen disciplinario previsto para los condenados con las siguientes modificaciones:
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20