SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 03-Ene-2014

III.3. Acción de libertad como mecanismo idóneo para evitar se agraven las condiciones de restricción a la libertad

De lo referido en el Fundamento Jurídico anterior, resulta que la presente garantía jurisdiccional es el medio de defensa que tiene por finalidad proteger el derecho a la libertad física o de locomoción, mediante su restitución cuando fuere ilegal o arbitrariamente restringida, restablecer las formalidades legales cuando exista procesamiento indebido y en su caso disponiendo el cese de la persecución ilegal. Respecto del derecho a la vida, su resguardo puede presentarse cuando a consecuencia de la limitación de la libertad física o de locomoción fuere puesta en peligro o independientemente de ella cuando se vincule con el derecho a la salud; es decir, que la acción de libertad también protege otros derechos vinculados con la vida y la libertad.

En el caso de personas privadas de libertad y ante situaciones que de alguna manera mediante acto u omisión de un servidor público o de persona particular se agraven las condiciones de detención, la acción de libertad se activa en forma inmediata con la finalidad de corregir situaciones desfavorables como el maltrato o que menoscaben la condición humana del detenido preventivamente o condenado. Al respecto la SCP 0374/2013 de 25 de marzo, sostuvo: “La acción de libertad de carácter correctivo tiene por objeto corregir condiciones agravantes de la reclusión de los que se encuentren restringidos de libertad, '…buscando la supresión de condiciones de maltrato, así como la optimización de aspectos que mejoren la calidad de vida digna y seguridad de los detenidos, aprehendidos, acusados y condenados, tomando en cuenta que el único derecho que se encuentra legalmente suprimido es el derecho de la libertad personal y de locomoción, encontrándose subsistentes todos los demás derechos inherentes a la persona, de donde se establece que la acción de libertad en su carácter correctivo no busca la libertad de la persona -a diferencia del reparador-, sino corregir situaciones desfavorables de los privados de libertad.

(…). Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos” (SC 0824/2011-R de 3 de junio).”