Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Fecha: 03-Ene-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, denuncia que el incumplimiento de parte del Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, respecto del lugar donde debe cumplir la medida de la detención preventiva lesionó sus derechos a la libertad de locomoción y defensa, dado que el Juez de la causa determinó que debía permanecer en régimen abierto; empero, fue trasladado a régimen cerrado, lugar donde se encuentra en hacinamiento y a la intemperie requiriendo atención médica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Acción de libertad como mecanismo idóneo para evitar se agraven las condiciones de restricción a la libertad
- 4) El lugar de su cumplimiento
- “…estarán sujetos al mismo régimen disciplinario previsto para los condenados con las siguientes modificaciones:
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20