SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 03-Ene-2014

“…estarán sujetos al mismo régimen disciplinario previsto para los condenados con las siguientes modificaciones:

En ese sentido, el régimen disciplinario en el caso de detenidos preventivamente se rige por lo dispuesto en el art. 155 de la LEPS, que prevé: “…estarán sujetos al mismo régimen disciplinario previsto para los condenados con las siguientes modificaciones: 1. No serán consideradas como faltas las establecidas en el numeral 2) del artículo 128º, numeral 1) del Artículo 129º y numeral 1 del Artículo 130º, de la presente Ley; 2. En ningún caso se les impondrá como sanción el traslado a establecimientos más rigurosos” (lo resaltado fue agregado); determinación, que obedece a las características de las medidas cautelares, como se dijo líneas arriba, son provisionales, instrumentales, variables, proporcionales y tienen por finalidad asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley. Por lo tanto, corresponderá aplicar otras sanciones disciplinarias y en ningún caso el traslado a establecimientos más rigurosos al ordenado por el juez o tribunal que impuso la medida cautelar de la detención preventiva.