SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Fecha: 03-Ene-2014
“…estarán sujetos al mismo régimen disciplinario previsto para los condenados con las siguientes modificaciones:
En ese sentido, el régimen disciplinario en el caso de detenidos preventivamente se rige por lo dispuesto en el art. 155 de la LEPS, que prevé: “…estarán sujetos al mismo régimen disciplinario previsto para los condenados con las siguientes modificaciones: 1. No serán consideradas como faltas las establecidas en el numeral 2) del artículo 128º, numeral 1) del Artículo 129º y numeral 1 del Artículo 130º, de la presente Ley; 2. En ningún caso se les impondrá como sanción el traslado a establecimientos más rigurosos” (lo resaltado fue agregado); determinación, que obedece a las características de las medidas cautelares, como se dijo líneas arriba, son provisionales, instrumentales, variables, proporcionales y tienen por finalidad asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley. Por lo tanto, corresponderá aplicar otras sanciones disciplinarias y en ningún caso el traslado a establecimientos más rigurosos al ordenado por el juez o tribunal que impuso la medida cautelar de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Acción de libertad como mecanismo idóneo para evitar se agraven las condiciones de restricción a la libertad
- 4) El lugar de su cumplimiento
- “…estarán sujetos al mismo régimen disciplinario previsto para los condenados con las siguientes modificaciones:
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20