SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014

Fecha: 03-Ene-2014

denegó

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 003/2013 de 25 de abril, cursante de fs. 29 a 39 denegó la acción de libertad con los siguientes fundamentos: a) El argumento sobre la existencia de una detención ilegal y vulneración al debido proceso, no tiene origen en la emisión del Auto interlocutorio que negó la cesación, ni emerge del Auto de Vista identificados como demandados sino su privación de libertad surge a raíz del proceso penal seguido en su contra; b) La pretensión de que se conmine a la autoridad judicial para que considere la cesación de la detención preventiva, no puede ser discurrida a través de esta acción por no encontrarse dentro de sus alcances; y, c) La privación de libertad obedece a la orden de detención preventiva dispuesta dentro del proceso penal, seguido contra el accionante por la comisión de los delitos de asociación delictuosa y otros, tampoco ha existido estado de indefensión como segundo requisito para que la garantía del debido proceso sea tutelado, a través de la acción de libertad.