SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.3.
II.3. El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en 4 de diciembre de 2012, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva incoada por el accionante, con el fundamento de estar subsistentes los peligros de fuga y de obstaculización, refiriendo además en forma textual que: “…por más que en un sentido amplio este órgano jurisdiccional valide la documental presentada y dé por acreditada la familia, la ocupación y el domicilio del imputado; por la expresa determinación de la Ley Nº 037, misma que se encontraba vigente cuando se suscitó este hecho punible refiere en su art. 2 señala en su parágrafo tercero (…) 'en materia de contrabando no se admiten medidas sustitutivas a la detención preventiva' (…) por expresa determinación de la ley no son aplicables las medidas sustitutivas a la detención preventiva en casos de contrabando, no es viable dar curso a la cesación de la detención preventiva” (fs. 147 a 148)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. El carácter excepcional de las medidas cautelares de carácter personal
- inconstitucionalidad de dicho artículo
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR