SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014

Fecha: 03-Ene-2014

II.3.

II.3.  El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en 4 de diciembre de 2012, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva incoada por el accionante, con el fundamento de estar subsistentes los peligros de fuga y de obstaculización, refiriendo además en forma textual que: “…por más que en un sentido amplio este órgano jurisdiccional valide la documental presentada y dé por acreditada la familia, la ocupación y el domicilio del imputado; por la expresa determinación de la Ley Nº 037, misma que se encontraba vigente cuando se suscitó este hecho punible refiere en su art. 2 señala en su parágrafo tercero (…) 'en materia de contrabando no se admiten medidas sustitutivas a la detención preventiva' (…) por expresa determinación de la ley no son aplicables las medidas sustitutivas a la detención preventiva en casos de contrabando, no es viable dar curso a la cesación de la detención preventiva” (fs. 147 a 148)