SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.4.
II.4. El 29 de enero de 2013, por Resolución 257/2013, las autoridades demandadas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmaron el Auto pronunciado por el juez codemandado con el argumento de estar acreditada la existencia de familia no así la ocupación y no haberse desvirtuado el peligro de obstaculización. Con relación a la aplicación de la Ley 037 adujeron no ser evidente que el Auto presentado por el accionante no admite “el recurso de inconstitucionalidad de esa normas” (sic) y “…el Auto constitucional cuya parte del razonamiento que pueda expresar a diferencia de las sentencias constitucionales no sienta línea jurisprudencial y las medidas sustitutivas a la detención preventiva subsisten de cualquier modo esta medida cautelar de extrema ratio con lo que en ningún caso fuera viable una libertad irrestricta” (sic) (fs. 290 a 293).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. El carácter excepcional de las medidas cautelares de carácter personal
- inconstitucionalidad de dicho artículo
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR