SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014
Fecha: 03-Ene-2014
III.6. Análisis del caso concreto
De los datos que informan el cuaderno procesal el accionante alega como acto ilegal que no obstante de desvirtuar los riesgos procesales que determinaron su detención preventiva, las autoridades demandadas le negaron el beneficio de la cesación de la medida cautelar dando aplicación al art. 2 de la Ley 037, que modifica el Código Tributario y la ley General de Aduanas.
Ahora bien, conforme quedó precisado en el fundamento jurídico III.4. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, a través de la citada SCP 1663/2013 de 4 de octubre, la problemática planteada en esta acción tutelar ya fue examinada, analizada y resuelta en el fondo declarando la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 037 de 10 de agosto de 2010. en su frase “en materia de contrabando no se admiten las medidas sustitutivas a la detención preventiva”.
En tal sentido según previene el art. 84 del Código Procesal Constitucional (CPCo), los efectos de la sentencia en las acciones de inconstitucionalidad concreta constituyen los establecidos para la acción de inconstitucionalidad abstracta, cuyo art. 78.II prescribe que la inconstitucionalidad de una norma tendrá valor de cosa juzgada y sus fundamentos jurídicos serán de carácter vinculante y general.
Por su parte, el art. 15 del CPCo, determina: “Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional, excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general”.
La jurisprudencia constitucional a través de la SC 1781/2004-R de 16 de noviembre, estableció que: "…la doctrina constitucional contemporánea le otorga [a la jurisprudencia] un lugar esencial como fuente directa del Derecho, por lo que se constituye en vinculante y obligatoria para el resto de los órganos del poder público, particularmente para jueces y tribunales que forman parte del poder judicial, cuya base y fundamento es la fuerza de la cosa juzgada constitucional que le otorga el Constituyente a las sentencias proferidas por la jurisdicción constitucional, tanto en su parte resolutiva o decisum, como en sus fundamentos jurídicos que guarden una unidad de sentido con la parte resolutiva, de forma que no se pueda entender ésta sin la alusión a aquéllos, es decir la ratio decidendi o razón de la decisión".
En ese orden, en atención al carácter vinculante de la jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Constitucional, la misma debe ser aplicada por los administradores de justicia en todos los casos análogos que se presenten, siendo uno de ellos el que ahora nos ocupa, en el que los vocales demandados deberán resolver la petición formulada por el accionante excluyendo de su análisis el artículo declarado de inconstitucional; en otros términos deberán efectuar una valoración integral de las causas que motivaron la detención y si estas desaparecieron o si fueron desvirtuadas sin soslayar los fines del proceso y su efectivización, tratando de lograr en definitiva un equilibrio o punto medio entre estos elementos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. El carácter excepcional de las medidas cautelares de carácter personal
- inconstitucionalidad de dicho artículo
- III.6. Análisis del caso concreto
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