SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014
Fecha: 03-Ene-2014
Fragmento 12
El accionante indica que: 1) Desvirtuando los riesgos procesales con documentación idónea, solicitó la cesación de la detención preventiva apoyado en el art. 239.3) de CPP; sin embargo, las autoridades demandadas le negaron el beneficio en aplicación de la Ley 037 que prescribe la no admisión de medidas sustitutivas a la detención en materia de contrabando, soslayándose con ese razonamiento la jerarquía normativa de los Tratados Internacionales y la Constitución Política del Estado que establecen la presunción de inocencia y, por su parte el Código de Procedimiento Penal el carácter restrictivo en la imposición de las medidas cautelares; y, 2) Ambos autos no han sido fundamentados conforme señala el art. 124 del CPP, efectuando una relación de antecedentes para luego remitirse a la Ley 037. Corresponde analizar si lo demandado se encuentra dentro de los alcances de esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. El carácter excepcional de las medidas cautelares de carácter personal
- inconstitucionalidad de dicho artículo
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR